DAZIA CAPITAL, por decisión del Órgano de Administración, de fecha de 22 de julio de 2024, se ha dotado de un Sistema de Cumplimiento Normativo o “Compliance penal”, a nivel de Grupo, que cumple con los requisitos del artículo 31 bis del Código penal introducidos por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, y entró en vigor el 1 de julio de 2015.
En ese marco se incardina, asimismo, el Sistema Interno de Información o Canal de denuncias, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 2/23, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
El Órgano de Administración ha considerado adecuado incorporar en el sistema de Compliance aspectos esenciales de los objetivos ODS propios y ya existentes en relación con la gobernanza, responsabilidad social, sostenibilidad, etc., en DAZIA CAPITAL, así como de las distintas normas europeas en materia de diligencia debida y sostenibilidad.
De conformidad con lo anterior, el Órgano de Administración de DAZIA CAPITAL ha tomado consciencia de la necesidad de adoptar el contenido normativo de la organización al imperativo no sólo legal que determinan los últimos estándares normativos y societarios, sino a los principios éticos y morales de los que ellos traen causa directa, resultado del compromiso de DAZIA CAPITAL con los principios de cumplimiento ético y normativo y con los más altos estándares de seguridad y protección.
El sistema de Cumplimiento Normativo Penal de DAZIA CAPITAL, adoptado por el Órgano de Administración, está integrado por la Declaración de Política de Cumplimiento, además de por el Manual de compliance, Informe de riesgos y políticas y protocolos complementarios.
El Órgano de Administración de DAZIA CAPITAL ha nombrado un Órgano de Cumplimiento Normativo responsable de llevar a cabo la vigilancia del funcionamiento y observancia de la prevención y detección de los posibles delitos, dentro del marco de las actuaciones de la Compañía, así como de la supervisión y vigilancia de la eficacia de los controles internos para la prevención de delitos y cumplimiento de los estándares éticos instaurados en la sociedad.
La política de cumplimiento normativo recoge los principios generales que inspiran el contenido y que son de aplicación en todas las normas internas de DAZIA CAPITAL y que afectan a sus integrantes, así como a las actuaciones que estos realizan.
DAZIA CAPITAL declara y manifiesta su compromiso con los más altos niveles de cumplimiento normativo, así como éticos y morales de los que ellos traen causa directa, por lo que el cumplimiento y asunción de los principios de objetividad, integridad, confidencialidad, transparencia, neutralidad, responsabilidad, rendición de cuentas, honradez y de los pactos anticorrupción, se considera que forman parte integrante de los principios rectores de la Organización.
De conformidad con lo anterior, DAZIA CAPITAL manifiesta su tolerancia cero ante la comisión de actuaciones ilícitas o, aun sin violar la ley, susceptibles de entenderse como poco éticas, de manera que su actividad, y la de su personal, sea percibida, por todos los agentes que se relacionan con él, como opuesto al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas, así como a cualquier otro incumplimiento o infracción normativa.
Código interno de la Organización que recoge las pautas básicas y principios generales que deben regir y aplicarse en las actuaciones de los integrantes de DAZIA CAPITAL. Este Código se ha concebido de tal forma para que funcione como “piedra angular” de la cultura de cumplimiento de DAZIA CAPITAL por la que se pretende orientar la actuación de todos sus miembros en el desempeño de sus funciones y en sus relaciones comerciales y/o profesionales.
DAZIA CAPITAL ha habilitado la dirección web LINK, al que acceder tras introducir el código “DAZIA CAPITAL”, como elemento clave e idóneo para la supervisión, control y prevención, en el ámbito del cumplimiento ético y normativo, con el propósito de promover una cultura de transparencia, ética y libre de conductas de corrupción, fraude o incumplimientos administrativos y/o penales, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de "Protección de informantes".
El presente canal se instaura como mecanismo objetivo y eficaz para que cualquier persona que se relacione con la organización pueda informar de:
El presente canal proporciona un medio confidencial y seguro para que cualquier persona que se relacione con la organización pueda denunciar cualquier operación sospechosa o ilegal sin temor a represalias.
Los hechos denunciados deben ser ciertos, por ello, el denunciante deberá asegurarse de que la información proporcionada es correcta y evitará el uso del canal para realizar denuncias falsas, denuncias que muestren la mala fe de forma manifiesta, denuncias no fundadas o sin indicios concretos, denuncias sobre hechos no denunciables por no suponer ningún tipo de ilícito o incumplimiento ético, denuncias relativas a hechos que se encuentren en sede judicial.
Política del canal de denuncias
Política de privacidad canal web
El presente canal garantiza la confidencialidad de la identidad de los informantes, de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de las comunicaciones, teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa de protección de datos e impidiendo el acceso a personal autorizado y nunca se conservarán datos personales, relativos a este tratamiento, durante un plazo superior al legalmente establecido.
DAZIA CAPITAL ha tomado conocimiento de la necesidad de contar, y asumir como propia, una Política antifraude, de conformidad con lo dispuesto en los pactos internacionales, el art. 31 bis del CP y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Este Código tiene por objeto garantizar que el colaborador y/o proveedor de DAZIA CAPITAL ejerce su actividad empresarial de acuerdo con el Código General de Conducta de DAZIA CAPITAL y de la legislación aplicable, evitando asimismo comportamientos susceptibles de ser considerados como poco éticos.
Política en la que se establecen los principios y pautas de actuación en materia fiscal, tributaria y contable que han de tener en cuenta y aplicar los integrantes de DAZIA CAPITAL con objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.
Está política tiene por objeto establecer las directrices o modelos de comportamiento complementarios del Código General de Conducta a los integrantes de DAZIA CAPITAL para relacionarse y/o contratar con Clientes; Colaboradores y/o proveedores; Administración Pública, Entidades Públicas, autoridades, funcionarios o personal administrativo público.
Documento que establece el procedimiento de actuación que han de tener en cuenta los integrantes de DAZIA CAPITAL para asegurar el cumplimiento de las solicitudes de las autoridades inspectoras, instaurando el compromiso de cooperación con dichas autoridades, garantizando la protección de los intereses legítimos de DAZIA CAPITAL y sus integrantes.
DAZIA CAPITAL cuenta con un procedimiento de actuación en caso de que se tenga conocimiento de la presunta comisión de un delito cometido en el seno de DAZIA CAPITAL o ante comunicaciones o denuncias recibidas a través del canal ético implementado para el reporte de incumplimientos e infracciones de la normativa interna y que podrían acarrear responsabilidad penal para la Organización.
DAZIA CAPITAL ha instaurado y dado a conocer entre su personal un sistema disciplinario como medio para la sanción de aquellas actuaciones que violen los procedimientos y normativas internas de DAZIA CAPITAL
La determinación de las sanciones se ha realizado teniendo en cuenta los Convenios Colectivos aplicables, así como lo previsto en el ET y/o normativa específica de aplicación.
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